El Ministerio de Defensa, bajo la conducción del Teniente General Carlos Presti, ya tiene diseñado y elaborado el nuevo régimen de afiliaciones para la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), que reemplaza al disuelto IOSFA. Actualmente, el proyecto aguarda su aprobación formal.
Según el documento oficial al que accedió El Estratégico, esta normativa regulará los procesos de inscripción, registro, permanencia, suspensión, baja y reingreso de los beneficiarios de OSFA, estableciendo quiénes pueden acceder a la cobertura y en qué condiciones.
El padrón de beneficiarios incluye al personal militar en actividad y retirado con haber de retiro, a los pensionados, así como al personal civil que presta servicios en las Fuerzas Armadas o en la propia OSFA, junto con sus jubilados y pensionados, tal como lo dispone el DNU 88/2026 que creó la entidad.
No obstante, el reglamento aclara que percibir un haber de retiro, pensión u otro beneficio del IAF no otorga por sí mismo el derecho automático a la afiliación. Además, los titulares voluntarios y los nuevos adherentes deberán solicitar expresamente su incorporación y acreditar los requisitos exigidos.
El sistema clasifica a los afiliados en cuatro categorías:
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Titulares obligatorios: personal militar en actividad, soldados voluntarios, alumnos de escuelas militares y personal civil de las FF.AA. y de la obra social.
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Titulares voluntarios: personal retirado, pensionados militares y excombatientes de Malvinas que opten por OSFA.
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Grupo familiar primario: cónyuges, convivientes acreditados e hijos solteros hasta 21 años (o 25 si estudian).
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Adherentes: otros familiares del grupo primario, siempre que no cuenten con otra cobertura médica.
Se prohíbe de manera explícita la doble cobertura, por lo que nadie podrá incorporarse o mantenerse en OSFA si posee otro seguro de salud.
El régimen también prevé sanciones para infracciones graves y dolosas, como ceder credenciales a terceros, alterar recetas u órdenes médicas o facturar servicios no prestados. Las penalidades pueden llegar hasta la desafiliación permanente y una inhabilitación para reingresar por un plazo máximo de 10 años.
En cuanto al financiamiento, los aportes se calcularán sobre la totalidad de los haberes (remunerativos y no remunerativos), incluido el aguinaldo. El monto y el porcentaje específico serán definidos por el Directorio de OSFA y ratificados por el ministro Presti.
La base de cálculo comprende el haber mensual básico, adicionales, suplementos, bonificaciones, incentivos y el Sueldo Anual Complementario. El esquema varía según la categoría:
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Titulares obligatorios: aporte sobre el haber mensual.
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Titulares voluntarios: cálculo sobre el haber bruto de retiro o pensión.
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Grupo familiar primario: el valor será fijado por el Directorio y el Ministerio.
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Adherentes: arancel contractual con una cuota base y ajustes por factores de riesgo (como edad) basados en cálculos actuariales.
Foto – Argentina.gob.ar